En una sentencia notificada este jueves, de más de 50 folios, los magistrados concluyen que para prorrogar la explotación de una central nuclear no se requiere una evaluación de impacto ambiental, ya que "no se trata de crear una nueva instalación sino de continuar la actividad de una ya existente, sin perjuicio de que se deban tener en consideración los informes de las autoridades medioambientales".
Los magistrados analizan los diferentes argumentos de los once recurrentes y que se resumen en dos posturas encontradas: los que pedían la prórroga hasta 2019, entre otros, Nucleonor, como empresa titular de la explotación, y la Junta de Castilla y León, y los que solicitaban el inmediato cese y desmantelamiento de la central, entre los que se encuentran Greenpeace, Ecologistas en Acción y un particular.
Los magistrados tampoco estiman que se haya incumplido el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas ni que sea necesario un trámite general de información pública, como alegaban algunos de los recurrentes. En este sentido, aseguran que la Sala ha tenido en cuenta que las entidades que pudieran sentirse lesionadas en su derecho de acceso a la información y participación en el Procedimiento no reclamaron frente a la pasividad de la Administración, por lo que el Tribunal concluye que éste se respetó.
Por otro lado, el Tribunal también considera que la autorización de la prórroga no significa, como argumentaban la empresa Nuclenor y otros recurrentes, que el titular de la explotación tenga "un derecho indefinido y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la misma".
Así, explica que las autorizaciones de explotación y sus prórrogas tienen elementos reglados (la competencia del órgano que ha de concederla y el cumplimiento de los requerimientos de seguridad nuclear) pero son condiciones "demínimos" ya que se pueden tener en cuenta otros factores ocircunstancias, como por ejemplo decisiones de política energética o medioambiental.
CONSIDERA LÍCITO QUE PESE UNA OPCIÓN POLÍTICA
Por ello, la Sala no aprecia desviación de poder por parte del Ministerio de Industria. "Es lícito --explican los jueces en su sentencia-- que para decidir sobre la renovación o no de una explotación de una central nuclear pueda pesar una determinada opción de política energética del gobierno, basada en el fomento de las energías renovables".
La sentencia incluye el voto particular de un magistrado de la Sección que discrepa de la resolución en dos puntos concretos: este magistrado entiende que se debió cumplir debidamente eltrámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Castilla León en relación con el cese definitivo de la explotación y que se incumplió el trámite de información y participación pública en los términos exigidos por la Ley 26/ 2007 y en el Convenio de Aarhus.