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Un móvil Iphone, causa la disputa en un divorcio
La Audiencia de Málaga quita la razón a una mujer que recibió el teléfono como regalo de Reyes, pero que se pagó con dinero de una cuenta común
Los jueces sostienen que "no cabe calificar de regalo un bien adquirido por la sociedad de gananciales", lo que impide que sea privativo
Cuando el amor en una pareja se acaba, solo resta lo material, y lo que antes eran 'mariposas en el estómago', regalos y complacencias durante una convivencia se convierte, en muchos de los casos de divorcio que llegan a los tribunales, en verdaderas pesadillas para sus protagonistas. Hasta el punto que la justicia debe de intervenir por precisar ante la falta de acuerdo a la hora de repartir los bienes que se adquirieron en común.
Eso le ha sucedido a una pareja, ella residente en Granada pero que contrajo matrimonio con un joven de la comarca de Vélez-Málaga en abril de 2017. Tras la separación judicial, cuatro años después de incompleta convivencia marital pero con un hijo en común, ambos se han enfrentado por las diferencias en el inventario de la sociedad de gananciales.
Discrepancias sobre las que ha tenido que pronunciarse la Audiencia Provincial de Málaga hace unas semanas, en relación con un teléfono móvil que, supuestamente, fue regalado por el ex marido durante la noche de Reyes de 2018.
El Código Civil establece que la sociedad de gananciales (el régimen económico matrimonial por el cual cada uno de los integrantes de la pareja ponen en común y divide en partes iguales los beneficios logrados por cualquiera de los dos durante el tiempo del matrimonio) finaliza de pleno derecho cuando se disuelva esta unión, ya sea judicialmente o por acuerdo entre los cónyuges, o se declare nulo.
En el caso de la pareja malagueña, la duración de la convivencia se prolongó hasta octubre de 2018, es decir, 18 meses desde que contrajeron matrimonio, pero no se dictó sentencia de divorcio hasta abril de 2021.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vélez-Málaga incluyó como activo en la liquidación de la sociedad de gananciales un teléfono móvil, marca Iphone, que había sido adquirido el 5 de enero de 2018, cuando el matrimonio llevaba apenas diez meses constituido civilmente. Una compra que fue realizada en El Corte Inglés por importe de 1.362 euros.
Sin embargo, la esposa recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial ésta inclusión del móvil en el inventario por parte del Juzgado de Vélez, por entender que el aparato tecnológico era privativo de la misma, toda vez que fue, decía, un regalo de Reyes del esposo, que lo realizó con carácter privativo para ella y gratuitamente.
Pese a ello, los jueces de la Sección 6 de la Audiencia Provincial quitan la razón a la mujer, puesto que consideran que la devolución del préstamo por la compra del móvil en El Corte Inglés se realizó desde una cuenta común de ambos cónyuges, una circunstancia que fue reconocida por los dos durante la celebración del juicio.
"Por lo tanto no cabe calificar de regalo del esposo a la esposa un bien adquirido y pagado por la sociedad de gananciales, y si bien en la prueba de interrogatorio la esposa manifestó que fue un sorpresivo regalo de Reyes por parte de su pareja (...), lo cierto es que no puede por la sola fecha de adquisición que fuera un regalo del esposo a la esposa cuando es el único indicio existente, y del que también es igualmente posible deducir que ambos cónyuges decidieran su adquisición conjuntamente por ser precisamente ese día de Reyes", recoge la sentencia de la Audiencia de Málaga, que concluye que el dinero que costó debe formar parte del activo de la lista común que ambos adquirieron mientras estuvieron casados.
Los magistrados, cuya ponente del fallo ha sido Soledad Jurado Rodríguez, recuerdan la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2022 sobre las pretensiones abusivas de los cónyuges durante la tramitación del divorcio, con el objetivo de reclamar derechos sobre bienes a cuya adquisición no han contribuido.
"Por lo tanto, la liquidación de los bienes gananciales se ha de hacer en atención a la situación patrimonial existente al momento de la disolución, es decir, cuando se dicta sentencia que determina la nueva situación matrimonial", recoge la sentencia, en la que también se pronuncia sobre la obligación de pagar las cuotas de comunidad de propietarios por parte de la ex mujer, al ser un gasto inherente al derecho de propiedad respecto del inmueble que ambos compraron, pero que se atribuyó en abril de 2021 al marido, mediante un auto judicial, como uso del domicilio familiar.
El fallo sí da la razón a la mujer respecto a un préstamo de 8.000 euros que fue concertado en 2018 con la entidad Cofidis y que fue solicitado por el ex marido. Éste pretendía que las cuotas fueran abonadas por su ex pareja al estar en ese momento vigente todavía la sociedad de gananciales.
El crédito personal se invirtió en la compra de un coche Volvo, pero los jueces rechazan la pretensión del hombre toda vez que "este vehículo incluido en el activo fue adquirido en mayo de 2017, y por lo tanto no pudo ser adquirido con el importe del préstamo de Cofidis", dicen.
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