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Lunes 13/05/2024  

Andalucía

La ley intenta blindar la amnistía frente a la Justicia

La proposición elimina los "efectos suspensivos" de los recursos que puedan presentarse contra la misma

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  • Edificio del Tribunal Constitucional. -

La proposición conocida este lunes para amnistiar al independentismo catalán --desde el 9-N al 1-O-- trata de blindar la futura ley frente a las acciones que jueces y tribunales puedan emprender para paralizar temporalmente su aplicación a los casos concretos que tienen entre manos, al eliminar los "efectos suspensivos" de los recursos que puedan presentarse contra la misma.

Hasta ahora, se vislumbraban dos vías con las que jueces y tribunales podían impedir, al menos temporalmente, que la ley de amnistía se aplicara a los casos que llevan y se ven afectados por la misma: la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) y la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

La vía nacional desemboca irremediablemente en el TC, ya que es la puerta a la que deben llamar tanto jueces y tribunales como políticos para tumbar la medida de gracia bajo el argumento de que no cabe en la Constitución.

Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que esta es la opción preferente del Tribunal Supremo (TS), donde se juzgó y condenó a 12 líderes del 'procés', entre ellos el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, y donde sigue abierta la causa contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont y sus ex consejeros fugados por el 1-O.

Con el marco jurídico actual, si el Supremo planteara una cuestión de inconstitucionalidad, la ley de amnistía no quedaría suspendida con carácter general, pero sí se paralizaría su aplicación a los casos concretos donde se planteen dichas cuestiones hasta que el TC resolviera sobre el fondo del asunto.

En el caso de los condenados, la competencia para hacerlo recaería sobre el tribunal sentenciador, mientras que para Puigdemont y los demás prófugos correspondería a la Sala de lo Penal del TS, porque al tratarse de un procedimiento de sumario es quien debe concluirlo.

No obstante, la proposición de ley dice que los jueces y tribunales serán quienes decidan si la ley de amnistía aplica a los casos que tienen sobre la mesa "con carácter preferente y urgente" en un plazo máximo de dos meses, "sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos".

Aunque el uso del término "recurso" resulta confuso, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que cabe entenderlo como una alusión a la cuestión de inconstitucionalidad, ya que ningún recurso tiene carácter suspensivo por sí mismo a no ser que se pidan y concedan unas medidas cautelares en ese sentido.

De esta forma, la proposición permitiría eludir la suspensión automática de la aplicación de la ley al caso concreto que provocan las cuestiones de inconstitucionalidad, una reforma legal por "la puerta de atrás" que las citadas fuentes avanzan que el Supremo también peleará en la sede de Domenico Scarlatti.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

En el caso del Tribunal de Cuentas (TCu), donde se sigue causa contra 35 ex altos cargos de la Generalitat por el supuesto desvío de fondos para los gastos del 1-O y de la acción exterior enmarcada en el 'procés', fuentes del órgano fiscalizador no descartan que pueda presentar también una cuestión de inconstitucionalidad. Subrayan, sin embargo, que no hay precedentes porque el TCu nunca lo ha hecho.

Las mismas fuentes explican que hay doctrina que contempla esta posibilidad, pero aseguran que también hay dudas jurídicas al respecto. Insisten en que habrá que esperar a que la eventual ley de amnistía entre en vigor para poder estudiar su impacto en el procedimiento.

De momento, está previsto que el TCu celebre el 17 de noviembre el juicio contra Junqueras, Puigdemont, el también ex presidente catalán Artur Mas y otros 32 ex cargos.

Las fuentes consultadas recuerdan que las defensas y/o acusaciones --ejercidas por la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana-- aún pueden pedir a la consejera de cuentas que suspenda el juicio ante la existencia de una proposición de ley que contempla la amnistía para esta causa, aunque al mismo tiempo señalan que no está claro que ésta se decante por suspenderlo, dado que la ley no estará aprobada aún.

Cabe recordar que en esta causa la Fiscalía reclama 3,1 millones de euros de forma conjunta y solidaria a los 35 encausados tras rebajar las estimaciones iniciales del propio TCu, que había previsto una responsabilidad contable de unos 9,5 millones de euros. Sociedad Civil Catalana, por su parte, reclama 5 millones de euros a 11 ex altos cargos del Govern.

PARLAMENTARIOS Y CCAA

Además de jueces y tribunales, los políticos también podrán acudir al TC. Podrán hacerlo vía recurso de inconstitucionalidad quienes cuenten con al menos 50 diputados y senadores, lo que con la actual configuración parlamentaria reduce la lista al PP. Y los gobiernos y asambleas de las comunidades autónomas, desde donde también se auguran movimientos por parte de las regiones gobernadas por los 'populares'.

Sin embargo, los recursos de inconstitucionalidad no provocan la suspensión automática ni de la ley de amnistía en sí misma ni de su aplicación a los casos concretos. Para conseguirlo, quienes impugnen tendrán que pedirlo expresamente en unas medidas cautelares que tendrán que ser acordadas por el TC.

En todos los procedimientos que puedan llegar a la corte de garantías intervendrán tanto la Fiscalía, a través de la emisión de informes donde fijará su posición sobre la ley de amnistía, como la Abogacía del Estado, según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

EL CAMINO HACIA EUROPA

Otra de las armas contra la ley de amnistía es la cuestión prejudicial ante el TJUE, que solamente pueden formular los jueces y tribunales que lleven causas afectadas por la medida de gracia si consideran que atenta contra el derecho comunitario.

La pregunta a la corte europea también deja en suspenso el caso concreto hasta recibir respuesta y sobre esto las fuentes jurídicas subrayan que seguirá siendo así porque viene recogido en normas comunitarias que no pueden modificarse a través de la ley de amnistía.

Las fuentes jurídicas auguran un choque con las normas comunitarias por el delito de malversación, que forma parte del elenco de ilícitos incluidos en las causas sobre el 'procés'. En este sentido, recuerdan que se trata de una figura central en la lucha contra la corrupción, que desde Bruselas se quiere reforzar.

De hecho, el pasado mayo la Comisión Europea planteó en una propuesta de directiva armonizar penas para que la malversación tenga una pena máxima de al menos 5 años en todos los estados miembro, algo que de prosperar obligaría a España a volver a reformar este delito.

La cuestión prejudicial es el escenario preferido por la Audiencia Nacional, donde fuentes jurídicas ya avanzan que se formulará una cuestión prejudicial al TJUE por el impacto de la amnistía en las causas por delitos de terrorismo.

DOS DIRECTIVAS EUROPEAS

Así lo apuntó ya el juez instructor Manuel García Castellón en el auto donde indicó que los altercados provocados por Tsunami Democràtic tras la sentencia del 'procés' encajan en delitos de terrorismo, al tiempo que señaló como responsable a Puigdemont.

En su resolución, citó expresamente la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyos artículos "sientan las bases de la regulación europea en materia de terrorismo".

Para García Castellón, "se puede inferir que existe un compromiso por parte del Reino de España en la adopción de medidas efectivas para la persecución de los delitos de terrorismo".

También aludió a la Directiva 2008/114, por las "infraestructuras críticas europeas" --las situadas en un país UE "cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente" a varios--, en relación con los altercados provocados por Tsunami Democràtic, por ejemplo, en los aeropuertos de El Prat o Barajas.

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