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Reconocen pensión a una viuda tras equipararla a la cuota hipotecaria que dejó su exmarido

El TSJA da la razón a una malagueña que asumió el pago de hipoteca de la casa, heredada por una hija en común de 7 años

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  • Pagará la Seguridad Social. -
  • En un fallo inédito en Málaga, la Seguridad Social debe de abonar 290 euros, mismo importe mensual del crédito
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de una mujer divorciada de la provincia de Málaga, a poder percibir una pensión de viudedad con carácter vitalicio que le había sido denegada por la Seguridad Social en junio de 2021, y en una cuantía equivalente al importe de la cuota mensual del préstamo hipotecario que dejó su ex marido de pagar al banco, como consecuencia de su fallecimiento en diciembre de 2020.  
 
El hombre, que había trabajado durante años y cotizado antes de su muerte con una base reguladora de 2.600 euros mensuales, dejó como única heredera a su hija de 7 años, y entre los bienes se encontraba la vivienda que había sido adquirida, junto con la madre, en la localidad de Torrox. 
 
Ésta última, representante de la menor y que no recibía pensión compensatoria tras el divorcio, pagaba la mitad de la cuota del préstamo hipotecario (290 euros al mes) hasta la muerte de su ex pareja, que decidió seguir abonando la otra mitad del mismo, que correspondía al marido.
 
En una sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, inédita en este aspecto jurídico en Málaga, se revoca el fallo de la magistrada de lo Social número 14 de la capital, que había dado la razón a la Seguridad Social, confirmando el rechazo al pago de la pensión de viudedad.
 
Los jueces consideran probado que la reclamante se casó con el fallecido en mayo de 2009 y, siete años después, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vélez-Málaga acordó el divorcio de mutuo acuerdo de la pareja, que tuvo una hija nacida en 2013.  En la resolución judicial por la separación no se fijó cantidad alguna como pensión compensatoria en favor de la ex mujer, aunque sí por los alimentos a la menor.
 
El matrimonio era propietario de pleno dominio de una finca situada en una urbanización de Torrox, y que estaba gravada inicialmente con un crédito de garantía hipotecaria por importe inicial de 178.944 euros. 
 
La vivienda no constituía el domicilio conyugal, y con el divorcio ambas partes acordaron que la misma pasase a ser propiedad del ex marido, estableciéndose en la escritura de disolución de la propiedad, de febrero de 2017, que éste se comprometía a que en el plazo de dos años procedería a la novación o modificación de la hipoteca, con la finalidad de "liberar a su exmujer de cualquier responsabilidad hipotecaria sobre la finca".
 
UNA MENOR CON DEUDA DE 111.2009 EUROS
 
Sin embargo, el hombre murió el 20 de diciembre de 2020, dejando una deuda hipotecaria que ascendía a 111.209 euros hasta mayo de 2021, un préstamo pendiente que pasaba a su única heredera de siete años.  
 
Según la sentencia, como el trámite bancario no se llevó a cabo, la ex mujer no solo no tuvo que pagar la mitad de la cuota mensual (580 euros) que le correspondía por seguir siendo copropietaria, sino que también asumió la carga que correspondía al ex marido.
 
Aunque la reclamante llevaba ya años divorciada, solicitó en 2021 a la Seguridad Social, a través del despacho jurídico Calderón Álvarez, que le fuera concedida la pensión de viudedad acogiéndose a los artículos 219 y 220 de la ley General de la Seguridad Social, y al 97 del Código Civil.
 
Alegaba su derecho a la misma al tener una hija en común y puesto que en la sentencia del divorcio no se había establecido expresamente pensión compensatoria. Afirmaba también que como ex mujer se había convertido en acreedora del marido fallecido por no haber cumplido éste con el acuerdo de novación o modificación de la hipoteca, de la que había sido vivienda familiar.
 
Pese a que la Seguridad Social denegó la pensión por no ser perceptora de la compensatoria, ni haberse producido el divorcio con anterioridad al 1 de enero de 2008, como fija la legislación, la Sala de lo Social del TSJA de Málaga reconoce el derecho de la viuda divorciada por convertirse en acreedora de cualquier suma periódica del fallecido, en este caso la cuota de la hipoteca, que no fue regularizada en los dos años fijados para la novación del crédito.
 
Recuerdan los magistrados la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los años 2014, 2016, 2019 y octubre de 2020, que en casos similares en el resto de España fijan que la cantidad mensual que se abona por un préstamo hipotecario "debe asimilarse a la pensión compensatoria a los efectos de lucrar la prestación de viudedad solicitada. Ahora bien, el importe de dicha prestación no puede superar la referida cantidad de 290 euros mensuales", dicen, puesto que el artículo 220 de la ley de la Seguridad Social establece que "la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la cuantía de la pensión compensatoria".  
 
Por ello, el TSJA entiende, al contrario que el Juzgado de lo Social 14 que la cuota hipotecaria que paga la viuda sí guarda relación jurídica con la pensión compensatoria que no se fijó en el divorcio, condena a la Seguridad Social a abonar la prestación a la ex esposa malagueña con efectos económicos de 18 de febrero de 2021, y con tres meses anteriores a la solicitud hecha ante dicho organismo público de prestaciones.

 

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