El tiempo en: Punta Umbría

Conil

“El TJUE dictamina sobre el IRPH y las costas cuando existen clausulas abusivas”

Hablamos con el abogado especialista en los derechos de los consumidores

Publicado: 31/07/2023 ·
09:25
· Actualizado: 31/07/2023 · 09:25
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Pedro Salvado Manzorro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado mediante dos sentencias de fecha 13 de julio de los corrientes sobre la cláusula de IRPH y la condena en costas, siendo favorable para los consumidores. Hablamos con el abogado Pedro Salvado Manzorro, especialista en los derechos de los consumidores.

¿Qué es la cláusula IPRH?

–El IRPH, que son las siglas de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice alternativo al euríbor que se utiliza para calcular el interés de las hipotecas variables. Su valor representa el interés medio que los bancos aplican sobre las hipotecas que conceden en cada mes.

¿Porqué ha dictado el TJUE esta sentencia?

–Porque un juzgado, no conforme con la doctrina del Tribunal Supremo que considera válido dicha cláusula, interpuso cuestión prejudicial.

¿Qué sucederá después de la publicación de esta sentencia?

–Pues lo primero espero que el TS resuelva esta cuestión más pronto que tarde para eliminar la incertidumbre que hay con esta comisión puesto que los juzgados tienen diferentes criterios.

¿Y qué le preguntó y cuál ha sido la respuesta?

–En primer lugar, le preguntó si la conducta de la entidad era una conducta desleal pero el TJUE no admitió dicha pregunta porque la normativa no era aplicable en el momento de celebrarse el préstamo objeto de esta cuestión. En segundo lugar, preguntó si era abusivo el IRPH junto con un diferencial positivo. La respuesta que ha dado el TJUE es que el juez nacional deberá comprobar si se suministró la información de la circular 5/1994, de la que se desprende la necesidad de aplicar ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También deberá determina si esa información es accesible a un consumidor medio.

¿Qué sucederá ahora?

–Pues que habrá apreciaciones a dicha sentencias dispares hasta que se pronuncie de nuevo el TS. No obstante, también el TJUE tiene otras cuestiones prejudiciales pendientes de resolver por lo que los consumidores que sufran este índice no deben perder la esperanza.

¿Cuál es la novedad del TJUE sobre las costas en este tipo de procedimientos?

–Pues es la sentencia de fecha 13 de julio de 2023, en el asunto C-35/22, que dictamina que aunque el consumidor no le haya efectuado una reclamación previa antes de poner la demanda, y la entidad se allana a la misma, debe haber imposición de las costas a esta última si existe jurisprudencia del nacional reiterada sobre dicha cláusula.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN