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19/05/2024  
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Sevilla

El TSJA confirma dos años por abusar de una menor sin aplicar la ley "sólo sí es sí"

El reo "mantuvo una relación sentimental con convivencia" con una mujer, tía de la víctima, una menor hija de una hermana de esta mujer nacida en 2005

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  • Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón por abusos sexuales continuados sobre una menor sobrina de su pareja, descartando aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí" y fruto de la cual pesan cientos y cientos de reducciones de pena por delitos sexuales por la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

En una sentencia emitida el pasado 20 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con la atenuante de reparación del daño.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que "al menos entre 2010 y 2019, Félix A.L. "mantuvo una relación sentimental de pareja con convivencia" con una mujer, tía de la víctima, una menor hija de una hermana de esta mujer nacida en 2005.

ABUSOS SEXUALES A SU SOBRINA POLÍTICA

"Aprovechando que la menor se quedaba con cierta frecuencia a su cuidado en su domicilio, el acusado en ocasiones se sacaba el pene del pantalón y cogiendo la mano de la niña, la llevaba a su miembro viril haciendo que ella se lo tocara repetidamente, llegando a veces a eyacular. En otras ocasiones le tocaba los pechos por encima o por debajo de la ropa; le tocaba con sus manos también los glúteos por encima de la ropa; le daba besos en la boca con introducción lengua y frotaba su pene contra las nalgas de la niña, teniendo ésta la ropa puesta, y alguna vez le hizo tocamientos por debajo de la ropa en la zona del pubis aunque sólo superficialmente", declara el relato de hechos probados la sentencia de la Audiencia.

Según los hechos probados, "estos comportamientos se iniciaron cuando la menor tenía unos seis años de edad y se prolongaron hasta cuando tenía ya cumplidos los 13 años, habiendo tenido lugar también en el anterior domicilio del acusado, o con ocasión de viajes familiares en una playa de Huelva en los meses de verano, aprovechando para sus actos que se hallaban dentro del agua y nadie podía verles".

Además de ser condenado a dos años de prisión, la Sección Séptima de la Audiencia le impuso cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y una indemnización de 7.000 euros en favor de la víctima.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba "que el testimonio prestado por la menor", que relató a su madre los hechos motivando que la misma le denunciase, "no es convincente; que carece de corroboraciones; que la sentencia no tiene en cuenta la declaración prestada por la tía de la joven y a la vez compañera sentimental" de este hombre y que "tampoco es fiable la prueba pericial".

Al respecto, el TSJA recuerda una vez más que "la jurisprudencia del Tribunal Supremo refleja que la declaración o exploración testifical inculpatoria del propio ofendido o perjudicado por el delito puede erigirse en prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y para sustentar una condena".

Al punto, el TSJA indica que la menor "detalló los actos abusivos sufridos por parte de su tío político" y "no consta la existencia de motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio". "Es totalmente inverosímil que se inventara los hechos y mantuviera su versión inculpatoria durante todo el procedimiento simplemente por enfado o venganza frente a algunas regañinas recibidas, como vino a tratar de justificar el acusado en el plenario".

EL TESTIMONIO DE LA TÍA DE LA VÍCTIMA

En cuanto al testimonio de la pareja sentimental del acusado y tía de la menor, "cuando negó en el juicio haber venido ausentándose por las tardes para asistir a un curso de peluquería cuando la menor pasaba estancias en su domicilio", el TSJA señala que "con independencia de que el referido curso de peluquería tuviera lugar por la tarde o por la mañana según manifestó en el plenario, está admitido por ella que a veces se ausentaba de su domicilio quedando así a solas en el mismo el acusado con la menor, cosa además de todo punto lógica y normal, siendo impensable que permaneciese incesantemente poco menos que recluida en su casa".

Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma la condena, especificando que en este caso "no resulta aplicable retroactivamente la nueva redacción dada a los delitos contra la libertad sexual por Ley 10/2022, puesto que en el presente caso la misma no es más favorable para el reo".

"Efectivamente, el actual artículo 181.1 del Código Penal prevé una pena de prisión de 2 a 6 años, al igual que el paralelo artículo 183.1 anterior. Es cierto que en los abusos sexuales (hoy agresiones sexuales) a menor de 16 años la nueva regulación contiene un marco penológico de menor gravedad, puesto que el párrafo segundo del artículo 181.2, aplicable (...) permite imponer la pena inferior en grado en atención a la menor entidad del hecho, valorando todas las circunstancias concurrentes y siempre y cuando no medie violencia o intimidación, pero dicha regla atenuatoria sería de todo punto inaplicable en el caso concreto, dado que los contactos abusivos que aquí se enjuician están muy lejos de revestir menor entidad", precisa el TSJA.

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