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Galicia

La Xunta establecerá un canon para gravar líneas eléctricas de eólica marina

La nueva normativa, denominada de Promoción de beneficio sociales y económicos que utilicen los recursos naturales de Galicia, ha iniciado su tramitación

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  • Imagen de archivo de una planta de energía eólica marina. -

La Xunta va a establecer un canon con el que gravar los parques de energía eólica marina, en concreto la instalación de las líneas eléctricas de conexión en tierra, con la futura ley autonómica, ya anunciada, para que los beneficios de los recursos naturales reviertan en Galicia.

La nueva normativa, denominada de Promoción de beneficio sociales y económicos que utilicen los recursos naturales de Galicia, ha iniciado este jueves su tramitación, con la salida a consulta pública, y regulará no solo las instalaciones de energías renovables, sino también las que supongan concesiones de agua y las explotaciones mineras.



Así lo ha explicado el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, quien ha destacado que la riqueza de los recursos naturales "es un patrimonio de todos los gallegos, no solo los de hoy, sino también los de mañana" por lo que su explotación tienen que tener un retorno y beneficio para la población.

Entre las novedades de la ley, ha destacado la creación del nuevo canon cuya recaudación se dedicará "a las mismas finalidades medioambientales" que el que ya existe para la eólica terrestre, aunque centrado en el sector de la pesca, que es el que se va a ver afectado por esta actividad.

También supondrá la creación una sociedad mixta público-privada, con la participación de la Xunta, para ser titular de los proyectos que aprovechen los recursos naturales y garantizar que los beneficios de la explotación se reinvierten en la zona.

Además, la ley ampliará el alcance de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) que precisan los proyectos para evaluar la reducción del precio de la electricidad a empresas y habitantes de la zona, así como la participación en las inversiones locales, entre otros aspectos nuevos.

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