El jurado popular del juicio promovido contra el joven acusado de asesinar en julio de 2020 a un varón de 58 años en una vivienda de Valencina de la Concepción asestándole 40 puñaladas y contra la pareja sentimental de la víctima, por un presunto delito de encubrimiento del asesinato, ha declarado que ambos, que han reconocido los hechos alegando "trastorno" mental y de personalidad, sólo tenían "levemente" afectada su capacidad volitiva, oponiéndose así a suspender las penas que se les impongan y a que se les proponga para indulto.
En concreto, el jurado popular ha declarado probado, por unanimidad, que el 27 de julio de 2020, el principal acusado y autor confeso de los hechos, el joven de entonces 22 años identificado como José Alejandro P.N., estaba en la vivienda de la calle Federico García Lorca de Valencina de la Concepción que compartían la víctima del crimen, un varón de 58 años conocido como "El Pituli", y su pareja y juzgada por encubrimiento, Marta M.D., de entonces 41 años.
En este marco, y por unanimidad, el jurado popular ha declarado probado que José Alejandro P.N. atacó al "Pituli" por "sorpresa y aprovechando su superioridad física" y le mató golpeándole con la muleta que el segundo tenía y después asestándole hasta 40 puñaladas en el cuello, el pecho y otras partes de su cuerpo, provocándole una "hemorragia masiva" que le desangró, causándole además un "sufrimiento innecesario" e intentando descuartizar el cadáver.
Siempre por unanimidad, el jurado popular ha declarado probado que Marta M.D. prestó "ayuda" al autor confeso del crimen introduciendo en la vivienda un contenedor de basura donde arrojó la muleta, unas botellas de alcohol y bolsas con restos de los hechos, "intentando limpiar" además la sangre que había en la vivienda.
Tras alegar José Alejandro P.N. un "trastorno mental", el jurado ha reconocido que presenta "trastorno de personalidad" y consumo de sustancias tóxicas, "implicando una leve afección a sus facultades volitivas" pero no a las intelectivas; mientras en el caso de Marta M.D., que había alegado un extremo similar, ha admitido que sufre "un trastorno mixto de personalidad" con afección leve a su capacidad volitiva pero no a su capacidad de comprensión.
Así, el jurado popular ha declarado al citado joven culpable del crimen y de intentar deshacerse del cadáver y a Marta M.D. culpable de "haberle" ayudado a intentar deshacerse del cuerpo, toda vez que ella había asegurado que el primero le había amenazado de muerte y estaba "muerta de miedo", pero el fiscal del caso había señalado que la mujer fue vista sola dos veces en la calle tras los hechos y tuvo ocasión "clara" de huir del autor confeso del crimen pero no lo hizo.
Siempre por unanimidad, el jurado popular ha declarado probado que ya a las 19,40 horas, la mujer telefoneó finalmente a la Guardia Civil para informar del crimen, declarando por contra no probado que José Alejandro P.N. hubiese ingerido alcohol antes de actuar, con lo que "no tenía afectadas sus facultades" fruto del alcohol.
El jurado, de nuevo por unanimidad, se ha mostrado contrario a la suspensión de las penas que se impongan a los acusados, así como a proponerles para indulto total o parcial.
Para José Alejandro P.N., la Fiscalía pedía inicialmente 20 años de prisión por un delito de asesinato y tres meses de cárcel sustituibles por multa por un delito de profanación de cadáver, concurriendo en ambos delitos la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica; pero durante el juicio, al admitir una nueva atenuante de consumo de alcohol, redujo la petición de condena a 17 años y medio por el primer delito y dos meses por el segundo.
Empero, dado que finalmente el jurado ha declarado no probado que el citado acusado consumiese alcohol, el fiscal ha modificado de nuevo su petición, solicitando para él 20 años de cárcel por el delito de asesinato y multa por el delito de profanación de cadáver. También ha solicitado que el inculpado indemnice con 80.000 euros a cada uno de los tres hijos del "Pituli".
En el caso de Marta M.D., para quien la Fiscalía reclamaba en principio 12 meses de cárcel por un delito de encubrimiento del asesinato, con la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica y la atenuante de confesión, la petición de pena ya fue reducida a cinco meses de cárcel, varios de los cuales ya habría cumplido durante los primeros compases de la investigación.
Tanto la acusación particular ejercida por la familia del fallecido como las defensas de los inculpados se han sumado a estas peticiones, quedando el asunto pendiente de sentencia.